Régimen especial de emisión de comprobantes. Régimen de información. Bares, hoteles, restaurantes y otros. Limitación al cómputo del crédito fiscal.
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información, que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones que se detallan a continuación:
- Las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por, entre otros, Bares, restaurantes y confiterías; hoteles y similares; piscinas de natación y gimnasios; Peluquerías y similares; Playas de estacionamiento o garajes y similares.
- Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo.
Cuando se solicite la emisión de comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada F.8001, el que podrá ser confeccionado mediante la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Los sujetos alcanzados por la presente norma, deberán optar por emitir el comprobante clase “A” electrónicamente o mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente, estos últimos deberán cumplir con el “Régimen Informativo de Comprobantes clase A” que se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente al trimestre de que se trate.
La presente Resolución posee vigencia a partir del día 09/09/2014 y es de aplicación a partir del 1/11/2014.