Régimen de emisión de comprobantes. Modificaciones. Resolución General (AFIP) 3665.
Se realizan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, modificado previamente por la Resolución General (AFIP) 3665.
A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por la norma:
- Tanto los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como también los sujetos exentos o no alcanzados y los monotributistas, deberán utilizar remitos identificados con la letra ‟R” para respaldar el traslado y entrega del producto.
Los remitos tipo ‟X” sólo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.
- A efectos de informar a la AFIP el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas, se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación ‟ABM Puntos de Venta”, a la que se accede, utilizando la Clave Fiscal.
Deberán mantenerse actualizados en el ‟Sistema Registral” el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 4 de Septiembre del 2014, y son de aplicación para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de Abril del 2015.