Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuación de bienes para período fiscal 2013.
Se establecen las valuaciones de los bienes al 31 de Diciembre del 2013 e informaciones complementarias, que deberán ser consideradas por los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales a los efectos de la determinación del tributo y la confección de sus respectivas Declaraciones Juradas.
Al respecto, se publican:
- El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos correspondientes al año fiscal 2013.
- Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del 11 de Marzo del 2014, siendo de aplicación para el período fiscal 2013.