Régimen de promoción de la industria del software. Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios. Aplicación de bonos de crédito fiscal.
Se crea el ¨Registro Especial de Exportadores de Servicios¨, al cual están obligados a inscribirse aquellas personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional de la industria del software, establecido por la ley 25.922 y su modificatoria 26.692. Por otro lado, se establecen determinadas cuestiones respecto a la aplicación de bonos de crédito fiscal por parte de los beneficiarios del régimen de promoción de industria del software.
A continuación, detallamos aquellos aspectos más relevantes de la norma:
Registro Especial de Exportadores de Servicios.
- Requisitos para la inscripción:
- Poseer CUIT activa.
- Poseer el alta en el IVA y el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Estar registrado ante la AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Tener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
- Tener actualizada en el ¨Sistema Registral¨ la información respecto a las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el ¨Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883¨.
- Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:
- Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el ¨Registro¨.
- La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de inclusión en el ¨Registro¨.
- Las últimas 3 declaraciones juradas informativas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- La declaración jurada del régimen de información anual de participaciones societarias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de solicitud de inclusión en el ¨Registro¨.
- La inscripción en el ¨Registro¨, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP (afip.gob.ar), ingresando al ¨Sistema Registral¨, menú ¨Registros Especiales¨, opción ¨Administración de Características y Registros Especiales¨, y dentro de la misma, seleccionando ¨Registro Especial de Exportadores de Servicios¨. Para la realización de tal trámite, se deberá utilizar ¨Clave Fiscal¨ con nivel de seguridad 2 como mínimo.
- De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el ¨Registro¨, la cual tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios al que hace referencia el decreto 1315/2013.
Caso contrario, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
- La permanencia en el ¨Registro¨ estará sujeta a la evaluación periódica que realicé la AFIP, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la inclusión en el régimen en cuestión.
Bonos de Crédito Fiscal
- La Secretaría de Industria del Ministerio de Industria informará mensualmente la nómina de contribuyentes que resulten beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software, a cuyo efecto la AFIP le brindará a la primera el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de dichos sujetos, así como también sus coeficientes de exportación de software y servicios.
- Por otro lado, la AFIP instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos.
A los efectos de efectuar la consulta o imputación de dichos bonos, el contribuyente deberá ingresar al servicio ¨Administración de Incentivos y Créditos Fiscales¨, disponible en el sitio web de la AFIP, utilizando para ello ¨Clave Fiscal¨ habilitada. Para efectuar la imputación mencionada, deberá seleccionarse el bono a aplicar (en forma parcial o total) de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe a cancelar.
- Se establece que los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive.
- Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado. Por lo cual, las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 11 de Marzo del 2014.