Régimen de Facilidades de Pago. Contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Sustitución
Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables y/o representantes legales que obtuviesen homologación de acuerdo preventivo, por el cual se pueden regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas con causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo.
Aquellos contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra con el avenimiento de todos sus acreedores, podrán acordar un plan de facilidades, con arreglo a lo dispuesto por la presente, para ingresar las deudas relativas a sus obligaciones fiscales generadas con causa o título anterior a la fecha de la quiebra.
Quedan excluidos, entre otros, del presente régimen los siguientes conceptos:
- Aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a monotributistas.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Retenciones y/o percepciones no ingresadas.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadoras de casas particulares.
- Los importes a restituir por pagos indebidos por regímenes de estímulo a la exportación.
- Los importes a restituir por pagos indebidos por reintegros de IVA de exportaciones.
Cabe mencionar que las cuotas de los planes de pago vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Adicionalmente, se indica que la caducidad de los planes operará de pleno derecho de verificarse alguna de las siguientes causales:
- No se mantengan las garantías ofrecidas a la AFIP.
- Se declare la quiebra sobreviniente.
- La falta de cancelación de 2 a 6 cuotas, dependiendo de la cantidad de cuotas totales del plan.
La presente norma entra en vigencia a partir del 03/02/2014 y su aplicación rige para las solicitudes remitidas al organismo a partir de la citada fecha así como también para las remitidas con anterioridad a la misma, que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidación de la deuda.