Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Nuevo Régimen de Percepción.
Se establece un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para la tenencia de billetes extranjeros en el país.
Dicha percepción no será aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso superior a 365 días, en una cuenta de una entidad bancaria, a nombre del adquirente de la misma.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo enunciado en el párrafo anterior, la percepción se aplicará cuando se produzca el retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Por otro lado, la mencionada percepción podrá ser tomada como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, las personas físicas que no resulten responsables del mencionado impuesto, y estén adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes podrán utilizarla como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación desde el 27/01/2014.