Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios. Régimen de registración de datos, de información de operaciones internacionales y de importaciones.
Se establecen regímenes de registración de datos y de información de operaciones internacionales e importaciones, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.
Con respecto al Régimen de Registración de Datos, deberán actuar como agentes de información aquellos que posean personería suficiente para representar los entes mencionados en el párrafo anterior. A tal efecto, deberán presentar a la AFIP el formulario F. 2663, adjuntando al mismo:
- El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder,
- Las modificaciones al mencionado contrato,
- La documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma, y
- Los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante organismo alguno.
Con respecto a la información sobre los estados contables e informes profesionales, la misma deberá informarse hasta el quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, en el día que corresponda de acuerdo a la terminación del CUIT, los cuales varían del tercer al séptimo día de cada mes.
Por otra parte, con respecto al Régimen de Información sobre Operaciones Internacionales, aquellas personas que posean personería suficiente para representar las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, deberán presentar, por mes calendario, respecto del ente societario al cual representan y por las operaciones internacionales que éstos efectúen, el formulario F.2664 o F.2665, dependiendo si el sujeto con quien realiza las operaciones es un sujeto independiente o vinculado, respectivamente.
Dicha información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
Finalmente, con respecto al Régimen de Información sobre importaciones, los partícipes de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios están obligados a actuar como agentes de información con respecto a las importaciones de bienes que realicen, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes.
Deberán presentar a tales efectos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte, el formulario de declaración jurada F.2666, en el cual deberán informar:
- La CUIT del partícipe informante.
- La CUIT de la agrupación de colaboración, unión transitoria de empresas o demás contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes que se han importado.
- Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de la importación.
- Valor por el que se realiza el aporte
- Fecha en que se realizó el aporte.
Los agentes de información deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES – AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS – Versión 1.0”, el cual se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
Por último, mencionamos que lo establecido en la presente resolución tiene vigencia desde el 19 de diciembre de 2013, siendo de aplicación según se indica a continuación:
- Régimen de Registración de Datos: aplicable para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero del 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha, debiendo cumplir con dichas obligaciones hasta el 15 de mayo del 2014, inclusive.
- Régimen de Información de Operaciones Internacionales e Importaciones: aplicable para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero del 2014. Aquellos vencimientos que se produzcan entre el 3 de Enero y el 31 de Marzo del 2014, inclusive, se considerarán cumplimentados en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.