Registro de Sujetos Vinculados. Régimen Informativo. Sujetos comprendidos, condiciones y plazos.
Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados”, en el cual deberán inscribirse los contribuyentes residentes en el país que sean sociedades de capital, cualquier clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país y fideicomisos, cuyas ganancias resultan comprendidas en la 3º categoría, que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
Cabe señalar que la propia resolución, a través de su Anexo I enumera los supuestos que configuran la vinculación.
La obligación de informar el alta o las modificaciones, deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos de vinculación establecidos en la norma, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP.
Por otra parte, se crea un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro Sujetos Vinculados”, que deberán actuar como agentes de información respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación.
Los sujetos deberán informar, lo mencionado en el párrafo precedente, cada mes calendario a través del formulario 968 y hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al periodo que se informa.
Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a partir del 3 de enero de 2014 estableciendo un plazo especial únicamente para las situaciones que se detallan a continuación:
- Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
- Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.