Factura Electrónica. Nuevas actividades y sujetos obligados.
Se amplía la nómina de sujetos obligados a emitir facturas electrónicas originales, en los términos de la Resolución General (AFIP) 2485, para aquellos que hayan declarado o desarrollen alguna de las actividades contenidas en los siguientes grupos:
- Construcción, reforma y reparación de edificios y obras, e instalación de sistemas de electricidad, agua y gas.
- Servicios de alquiler e inmobiliarios.
- Alquiler de automóviles, equipos de transporte y maquinarias.
- Investigación y desarrollo experimental de ingeniería y tecnología, y en ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales, sociales y humanas.
- Servicios profesionales, de reparación y mantenimiento, de seguridad, de limpieza, de comercialización, de publicidad, entre otros.
- Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División de Grandes Contribuyentes Individuales.
La fecha a partir de la cual se debe realizar la solicitud de incorporación al régimen es el 20/12/2013 para todos los grupos.
Asimismo, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes, debe realizarse para operaciones que se efectúen a partir de:
- Grupo 1: 01/04/2014.
- Grupo 2: 01/05/2014.
- Grupo 3: 01/06/2014.
- Grupo 4: 01/07/2014.
- Grupo 5 y 6: 01/08/2014.
Dicha solicitud podrá realizarse vía internet mediante alguna de las siguientes opciones:
- Aplicativo “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0.”
- Intercambio de información del servicio Web (afip.gob.ar)
- El servicio de “Comprobantes en línea”.
Por otro lado, quedan exceptuados de las previsiones de la presente Resolución General:
- Sujetos que sean notificados fehacientemente por AFIP de su inclusión en al régimen de la RG 2904 comprendido en el art, 2 de la misma.
- Sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales por realizar actividades comprendidas en el Anexo I de la Resolución General 2485 (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, Servicios de transmisión de televisión por cable y/o satelital, Servicios de acceso a internet con abono mensual y Servicios de telefonía móvil).
Esta nueva obligación, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de entrega de los bienes o prestación del servicio.
También quedan exceptuados de la presente norma, las facturas, notas de débito y de crédito
Clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales.
Cabe mencionar que los sujetos obligados deberán comunicar a la AFIP, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web www.afip.gob.ar seleccionando el servicio “Regímenes de facturación y Registración (RAER/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura electrónica – Régimen Obligatorio”.
Por otro lado, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales que deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones en el mercado interno.
A los fines de lo mencionado anteriormente, los prestadores de servicios públicos, deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, el cual contendrá información del emisor del comprobante, del usuario del servicio, del titular del servicio, del titular del inmueble, del inmueble, del servicio prestado y de los importes liquidados.
Los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP- RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS – Versión 1.0”.
Respecto a la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales, esta debe realizarse para los comprobantes que se emitan a partir del 01/04/2014, pudiendo optar por adherirse al régimen a partir del 01/03/2014.
Finalmente, mencionamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio “comprobantes en línea” para:
- Sujetos proveedores del Estado Nacional.
- Sujetos que realicen actividad hotelera y de turismo.
- Sujetos comprendidos en el Código Aduanero e inscriptos en el Régimen Especial Aduanero que realicen importaciones de bienes, y los sujetos titulares de regímenes de promoción.
Por último, mencionamos que lo establecido en la presente resolución tiene vigencia desde el 18/02/2013.