Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Modificaciones y nuevas disposiciones. Nueva generación de Controladores Fiscales. Sujetos Obligados.
Se modifican y se introducen nuevas disposiciones aplicables al Régimen de Emisión de Comprobantes a través de Controladores Fiscales.
Cabe mencionar que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01/04/2014.
Detallamos las principales modificaciones:
- Se establece una nueva generación de controladores fiscales de “nueva tecnología” que deberán ser utilizados para procesar, registrar y emitir comprobantes que se generen por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
- Serán sujetos alcanzados, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y realicen algunas de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente o adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
- Estarán alcanzados asimismo, los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “Delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen simplificado.
- Por otro lado, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios, quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”, desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas.
- Cabe mencionar que las condiciones para quedar obligado a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” son, realizar operaciones masivas con consumidores finales, entendiendo por tales, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos y/o superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones.
- Los sujetos obligados, deberán informar semanalmente un resumen de las operaciones generadas, ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP (afip.gob.ar). Por otra parte, los sujetos que utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la “Vieja Tecnología” deberán informar el resumen de las operaciones generadas mensualmente.