Consumos efectuados en el exterior a través de tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o mediante portales web y agencias de turismo. Ampliación del alcance a las operaciones de adquisición de moneda extranjera. Incremento de la percepción como pago a cuenta al 35%.
Por medio de la presente resolución, se incrementa del 20% al 35% la percepción sobre los consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales virtuales y para la adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de pasajes vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país.
Adicionalmente, se establece que dicha percepción también será de aplicación a las operaciones de adquisición de moneda extranjera (billetes o cheques de viajeros) para gastos de turismo y viajes. Asimismo, también resultan incluidas en lo dispuesto en el presente párrafo, las transferencias al exterior por turismo y viajes.
Por otra parte, en relación a lo expresado en el párrafo anterior, se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de percepción a las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA, las cuales practicarán la percepción en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 03/12/2013. Sin embargo, se otorga un plazo especial (hasta el 09/12/13) para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA adecuen sus sistemas internos. Hasta dicha fecha, el adquiriente de moneda extranjera deberá realizar un pago a cuenta (en concepto de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales) del 35 % sobre el monto de la operación.