Clasificación y codificación de actividades de AFIP. Códigos de actividades. Modificación. Precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento.
Se establece una nueva codificación y clasificación de actividades económicas de los contribuyentes, adaptándose a tal efecto al nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” aprobado por medio de la presente norma, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario 150” utilizado hasta la entrada en vigencia del nuevo clasificador.
El ente recaudador realizará de oficio la conversión automática de las actividades, mediante un proceso centralizado, para adaptarlas a las nuevas disposiciones.
Los contribuyentes podrán consultar los nuevos códigos asignados en el sitio web de este organismo (www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” o a través del “Sistema Registral”.
Cuando de la consulta surja que no se realizó la conversión automática, los contribuyentes deberán empadronarse manualmente ingresando al servicio “Sistema Registral” y seleccionar los nuevos códigos de actividades que correspondan.
El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que se indican explícitamente en la norma, los cuales irán desde el 29/11/2013 hasta el 31/03/2014 según corresponda de acuerdo a la terminación del CUIT del contribuyente.
Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, dentro de las fechas establecidas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
- Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción.
- No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”.
- Imposibilidad de registrar operaciones, a partir del día posterior al vencimiento, en el “Registro de Operaciones de Comercio Exterior”.
En caso que se produzcan modificaciones en las actividades declaradas por los contribuyentes, estos deberán poner en conocimiento de la AFIP, a través del procedimiento de modificación de datos, dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.
El incumplimiento de la obligación que surge del párrafo anterior, dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones por incumplimiento a los deberes formales establecidos en la ley 11683.
La norma tiene vigencia a partir del 01/11/2013.