Régimen de Información. Juegos de Azar y/o de apuestas. Registro de operadores y régimen de información de operaciones. Entrada en vigencia. Suspensión.
Se suspende la entrada en vigencia del Régimen de información de juegos de azar y/o apuestas (RG -AFIP- 3510) hasta que se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.
Asimismo se establece la obligatoriedad de contar con la habilitación otorgada por autoridad competente. En caso que el sujeto obligado no cuente con la misma, la AFIP procederá a la inactivación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Cabe mencionar que la presente resolución entra en vigencia y es de aplicación desde el 06 de Septiembre de 2013.