Impuesto a las Ganancias. Deducciones Personales. Incremento.
Mediante la presente resolución se aclaran algunas cuestiones establecidas en el Decreto 1242/2013 (incremento de las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
A continuación procedemos a enumerar las más relevantes:
- Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, durante al menos 6 meses del período comprendido Enero y Agosto del 2013, inclusive (aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador).
Cabe aclarar que estas consideraciones solo se disponen al efecto de determinar los mínimos no imponibles al que hace referencia el Decreto 1242/2013.
Cuando no se hayan devengado esta clase de remuneraciones de Enero a Agosto, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, por lo menos, en el 75% de los meses involucrados.
- De tratarse de inicio de actividades en relación de dependencia a partir del mes de Septiembre, la condición del sujeto frente al Impuesto a las Ganancias y la aplicación del Decreto mencionado en el punto anterior, se determinará en función de la remuneración y/o haberes que corresponda a dicho mes.
En el supuesto en que este no sea un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
- El incremento de la “deducción especial” (Artículo 23 inc. c de la Ley del Impuesto a las Ganancias), dispuesto por el Decreto 1242, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0); para las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, inferiores a $ 15.000 mensuales en el período enero-agosto.
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia desde el 30/08/2013 y serán de aplicación a partir del 01/09/2013.