Régimen de facilidades de pago permanente. Empleadores cuyo monto de ventas anuales no superen los $ 10.000.000.

 

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente destinado a cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no superen los $10.000.000.

Los requisitos que se deben cumplir para acceder al mismo son los siguientes:

  • Haber realizado ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IVA de los últimos 12 períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a los $10.000.000.
  • Haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.

Se podrá incluir dentro del plan de facilidades de pago los siguientes conceptos:

  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Art. 37 Ley de Impuesto a las ganancias).
  • Los intereses y demás accesorios (no incluye capital) adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta, e IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios), que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Cabe destacar que el régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni liberación de sanciones o cargos suplementarios.

 

Por otro lado, quedan excluidos del régimen aquí mencionado los siguientes conceptos:

  • Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través de ‘‘Mis Facilidades’’ que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio del 2004.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Los intereses –resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales- excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA a ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios).
  • Las obligaciones correspondientes a sujetos denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

Con respecto a las características del plan de pagos permanente, el mismo podrá ser formulado en hasta 6 cuotas, las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una de ellas deberá ser igual o superior a $ 150. Adicionalmente, la tasa de interés mensual de financiamiento asciende a 1,35%.

Las cuotas tendrán vencimiento el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Las mismas se cancelarán mediante débito directo. En caso de no efectivizarse el cobro en dicha fecha, se realizará un segundo intento de débito directo (incluyendo los respectivos intereses resarcitorios) de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La caducidad del plan de facilidades de pago operara de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

Los contribuyentes que quieran adherir al presente plan de facilidades, deberán:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Tener presentadas, a la fecha de adhesión al régimen, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. Para ello deberá ingresarse a la opción ‘‘Plan de Facilidades de Pago RG 3516’’ de ‘‘Mis Facilidades’’ (dentro de la página de la AFIP), que se encontrará disponible a partir del 5 de agosto del 2013, inclusive.
    • Numero de CBU correspondiente a la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la cual se debitarán los importes de las cuotas.
    • Nombre y apellido, y demás datos de la persona autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen.

Cabe destacar que los sujetos que se adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada a través del sistema ‘‘Mis facilidades’’. Dicha solicitud deberá ser por el importe total adeudado y efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago, inclusive.

Por último, la cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la mencionada resolución, habilita al responsable para:

  • Obtener el ‘‘Certificado Fiscal para Contratar’’ con los organismos de la Administración Nacional.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado por infracciones al Sistema de Seguridad Social.

Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 1 de Agosto del 2013.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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