Régimen de facilidades de pago permanente. Empleadores cuyo monto de ventas anuales no superen los $ 10.000.000.
Se establece un régimen de facilidades de pago permanente destinado a cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no superen los $10.000.000.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder al mismo son los siguientes:
- Haber realizado ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IVA de los últimos 12 períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a los $10.000.000.
- Haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
Se podrá incluir dentro del plan de facilidades de pago los siguientes conceptos:
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Art. 37 Ley de Impuesto a las ganancias).
- Los intereses y demás accesorios (no incluye capital) adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta, e IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios), que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Cabe destacar que el régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni liberación de sanciones o cargos suplementarios.
Por otro lado, quedan excluidos del régimen aquí mencionado los siguientes conceptos:
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través de ‘‘Mis Facilidades’’ que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio del 2004.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Los intereses –resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales- excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA a ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios).
- Las obligaciones correspondientes a sujetos denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
Con respecto a las características del plan de pagos permanente, el mismo podrá ser formulado en hasta 6 cuotas, las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una de ellas deberá ser igual o superior a $ 150. Adicionalmente, la tasa de interés mensual de financiamiento asciende a 1,35%.
Las cuotas tendrán vencimiento el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Las mismas se cancelarán mediante débito directo. En caso de no efectivizarse el cobro en dicha fecha, se realizará un segundo intento de débito directo (incluyendo los respectivos intereses resarcitorios) de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
La caducidad del plan de facilidades de pago operara de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.
Los contribuyentes que quieran adherir al presente plan de facilidades, deberán:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Tener presentadas, a la fecha de adhesión al régimen, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada.
- Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. Para ello deberá ingresarse a la opción ‘‘Plan de Facilidades de Pago RG 3516’’ de ‘‘Mis Facilidades’’ (dentro de la página de la AFIP), que se encontrará disponible a partir del 5 de agosto del 2013, inclusive.
- Numero de CBU correspondiente a la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la cual se debitarán los importes de las cuotas.
- Nombre y apellido, y demás datos de la persona autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen.
Cabe destacar que los sujetos que se adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada a través del sistema ‘‘Mis facilidades’’. Dicha solicitud deberá ser por el importe total adeudado y efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago, inclusive.
Por último, la cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la mencionada resolución, habilita al responsable para:
- Obtener el ‘‘Certificado Fiscal para Contratar’’ con los organismos de la Administración Nacional.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado por infracciones al Sistema de Seguridad Social.
Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 1 de Agosto del 2013.