Juegos de Azar y/o apuestas. Registro de operadores y Régimen de información de operaciones. Creación.
Se establece un Registro de Operadores y Régimen de Información para aquellos sujetos que se dediquen a la explotación de juegos de azar y/o apuestas en el país.
Son sujetos obligados a inscribirse al Registro, los siguientes:
- Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego, que exploten la actividad de juegos de azar y/o apuestas.
- Sujetos que exploten juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.
- Otros sujetos no comprendidos en los ítems anteriores que exploten juegos de azar y/o apuestas.
Las operaciones exceptuadas del presente Régimen son las siguientes:
- Sorteos (loterías, rifas, etc.), y concursos de apuestas de pronósticos deportivos, y sobre apuestas hípicas, organizados por entidades oficiales o privadas regidas por la ley 20.630 (Ley de Impuesto a los Premios de Juegos).
- Concursos efectuados mediante medios masivos de comunicación.
- Juegos de azar y/o apuestas basados en carreras hípicas o de “trote”.
- Agencias oficiales de loterías, etc.
- Hipódromos.
- Comisiones sobre juegos de azar percibidas por las agencias oficiales de loterías.
Los sujetos obligados deberán proveer la información sobre los puntos de explotación que determina la norma, así como también deberán informar diariamente los siguientes datos:
- Máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos “coin in” y los egresos “coin out”, “jackpot”, y el valor unitario equivalente en pesos.
- Juegos de “mesas de paño” o “mesas vivas”: la ganancia bruta obtenida de la explotación por cada una de ellas.
- Juegos de Bingo: cantidad y valor de cartones vendidos, detallando “desde y hasta” del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados.
- Juegos por “Internet”: el total de apuestas y premios pagados (discriminado por juego o tema).
- Juegos por telefonía: total de apuestas y premios pagados.
Asimismo, se deberá implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación.
Las implicancias de no considerar el presente régimen de empadronamiento y/o de las obligaciones de información son las siguientes:
- Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo a los efectos de ser fiscalizado.
- Suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios.
- Suspensión de la tramitación de certificados de no retención / exclusión.
- Inactivación transitoria de la CUIT.
- Aplicación de las sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683).
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia desde el 02/07/2013, y son de aplicación a partir de las siguientes fechas:
- Inscripción en el registro de operadores de juegos de azar: hasta el 01/09/2013.
- Régimen de información sobre salas de juego: hasta el décimo día hábil desde la inscripción en el registro de operadores de juegos de azar.
- Régimen de información de operaciones: a partir del 01/01/2014.