Resolución General (AFIP) 3509 – B.O.

Reglamentación de la Ley 26860. Exteriorización voluntaria de moneda extranjera 2013.

 

Se reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera existente en el país y en el exterior, establecido por la Ley 26.860.

A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:

  • La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley.
  • Los sujetos que no posean CUIT deberán tramitarla previamente a la exteriorización.
  • La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación será suministrada a la AFIP en la forma que se indica a continuación:
      • Para el caso de los CEDIN: Por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), ‘‘en tiempo real’’, usando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
      • Para el caso de los BAADE (registrable o al portador) y los ‘’Pagarés de Ahorro para el Desarrollo Económico’’: Por las entidades bancarias, mediante transferencia electrónica ‘‘en tiempo real’’, utilizando el servicio ‘‘Exteriorización de tenencia de moneda extranjera’’.

Dicha remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:

      • Cuando se recepcionen los fondos que se exteriorizan.
      • En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos al sujeto que realiza la exteriorización.
  • Por otro lado, se establece que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con respecto a los mismos, alcanza a todos los contribuyentes, hayan o no exteriorizado moneda extranjera.
  • Por último, y con respecto a la exclusión dispuesta en el artículo 15 de la Ley 26.860 para aquellas personas que ejerzan la función pública, se define que la misma alcanzará a:
      • Personas que ejerzan o hayan ejercido funciones en el Estado, en cualquiera de los tres poderes, así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, ya sea a nivel nacional, provincial, municipal o en CABA.
      • Aquellos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado posean participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
      • Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los puntos anteriores, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 7 de Junio del 2013.