Comercio exterior. Obligaciones de gestionar autorizaciones en forma electrónica.
Se establece que a partir del 7 de Junio de 2013, solo serán validas las autorizaciones solicitadas por el servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” , dejando sin efecto al Formulario OM 1839/C.
Asimismo cabe mencionar que, las revocación de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas, deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de la fecha mencionada.
Cabe mencionar, que la vigencia de la presente norma opera a partir del 17 de Mayo de 2013 y su aplicación desde el 7 de Junio de 2013.