Procedimiento Fiscal. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones complementarias para garantías aduaneras.
Mediante la citada resolución, se constituyen nuevas disposiciones aplicables a la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.
Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se deberán oficializar ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada.
El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo.
El exportador deberá registrar el 100% de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos 6 meses calendarios inmediatos anteriores al 19/04/2013.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 19/04/2013 y aplicación a partir del 22/04/2013.