Consumos efectuados en el exterior a través de tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o mediante portales web. Incremento de la percepción como pago a cuenta al 20%. Alcance. Ampliación.
Por medio de la presente resolución, se incrementa al 20% la percepción sobre los consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales virtuales, dispuesta por la RG (AFIP) 3378/12 y RG (AFIP) 3379/12.
Adicionalmente, dicha percepción también será de aplicación a la adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de pasajes vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país.
De esta manera, las operaciones alcanzadas por la citada percepción son las que se mencionan a continuación:
- Adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país (titular, usuario, titular adicional y/o beneficiarios de extensiones), que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país.
Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera, mediante la utilización de Internet.
- Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, tanto mayoristas como minoristas.
- Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las mencionadas percepciones se considerarán pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual han sido practicadas.
Cuando las mismas generen saldo a favor del gravamen, éste tendrá carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Se destaca que, cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán los siguientes:
- Para el caso de compras con tarjetas de débito, crédito y/o compra, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra.
- Para la adquisición de servicios en el exterior contratados vía agencia de viaje, la misma agencia que efectúe el cobro de los servicios, tanto mayorista como minorista.
- Cuando se adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de los mismos.
En cuanto a la oportunidad en que debe practicarse la percepción y el comprobante de la misma, se detalla lo siguiente:
- Para el caso de operaciones con tarjetas de crédito y/o compra, la percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta. Este servirá de comprobante siempre que la percepción se encuentre consignada en forma discriminada.
- Para el caso de operaciones con tarjetas de débito, se llevará a cabo en la fecha de débito en la cuenta asociada, siendo comprobante suficiente el extracto o resumen bancario con la percepción detallada y discriminada.
- Para los servicios adquiridos en el exterior contratados vía agencia de viaje y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, la percepción tendrá lugar en la fecha de cobro del servicio contratado. En caso de ser en cuotas, se percibirá la totalidad en el primer pago. El comprobante de la percepción será la factura o documento equivalente en el cual quede detallada la percepción sufrida.
Cabe destacar que, en el caso de las operaciones con tarjetas y servicios en el exterior contratados vía agencia de viajes, la alícuota del 20% se aplica sobre el precio total, mientras que en el caso de las operaciones de servicios de transporte, se aplica sobre el precio neto de impuestos y tasas.
Por otro lado, recordamos que aquellos sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido en la forma y condiciones que establece la RG (AFIP) 3420.
Por último, informamos que se dejan sin efecto las RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/03/2013.