Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de los importes mensuales de las Deducciones Personales.
A través de la presente resolución, se incrementan los importes mensuales de deducciones personales a ser considerados por los agentes de retención del impuesto a las ganancias, a partir de las remuneraciones que sean abonadas en el mes de marzo de 2013. Los importes a computar en cada mes calendario deberán ser los siguientes:
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) | $ 1.296 |
b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b): | |
1. Cónyuge | $ 1.440 |
2. Hijo | $ 720 |
3. Otras Cargas | $ 540 |
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e) | $ 1.296 |
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) | $ 6.220,80 |
Cabe destacar que dichos valores representan una doceava parte de los montos de deducciones anuales establecidos por el Decreto N° 244 del 28 de febrero de 2013, y se irán adicionando mensualmente a los valores acumulados a febrero de 2012.
Dado el carácter anual del impuesto, a fin de año se originaría una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y el acumulado anual a ser considerado por los agentes de retención. Al día de la fecha la AFIP no estableció tratamiento alguno respecto a la diferencia mencionada.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde del 11 de Marzo del 2013, y son de aplicación desde el 1 de Marzo de 2013.