Importaciones. Régimen especial de Importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Prórroga. Procedimiento operativo.
La presente Resolución establece un procedimiento a través del cual el importador o su despachante de aduana podrán solicitar a la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria, el mantenimiento de la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen se expida respecto de las solicitudes de prórroga.
Cabe señalar que, la mencionada prórroga es otorgada cuando existen razones justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos.
Los interesados deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada ante la Autoridad de Aplicación. Dicha presentación dará lugar a una actuación de la Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).
Las Divisiones de Aduana efectuarán controles sobre las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT). Se mantendrá la vigencia de la mencionada DIT en caso de que el pedido de prórroga se haya realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Resolución 384/06 (ex MEyP).