Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuación de bienes para período fiscal 2012.
Por medio de la presente resolución, se establecen las valuaciones de los bienes al 31 de Diciembre del 2012 e información complementaria, que deberá ser considerada por los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas Declaraciones Juradas.
Al respecto, se publican:
- El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos correspondientes al año fiscal 2012.
- Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del 8 de Marzo del 2013, siendo de aplicación para el período fiscal 2012.