Ventanilla Única de Comercio Exterior. Modificación. Pautas de gestión de Declaraciones Juradas de pagos al exterior (DAPE),
La presente Resolución introduce modificaciones en la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”. A través de dicha herramienta se debe brindar información sobre pagos efectuados al exterior por determinadas operaciones.
Adicionalmente, se extiende la obligación de información a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior.
Para el caso de alquiler de bienes muebles con opción a compra, deberá confeccionarse una DAPE por cada contrato de alquiler. Cuando haya alguna modificación al contrato original, se debe hacer otra DAPE referenciándola con la anterior.
En caso de efectuarse pagos periódicos, deberá informarse cada uno de los ellos, debiéndose vincular con las DAPE que dieron originen a dichos pagos.
Las disposiciones de la presente Norma tienen vigencia a partir del 08 de Febrero de 2013.