Resolución General (AFIP) 3421/2012 – B.O.

Actividad Financiera. Régimen de información y registración.

 

Mediante la mencionada resolución se reemplazan los diversos regímenes de información y registración correspondientes a la actividad financiera. El nuevo régimen deberá ser cumplido por los sujetos que la norma establece en cada una de las operaciones que se detallan a continuación:

  • Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
  • Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).
  • Entidades administradoras de tarjetas de crédito.
  • Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.
  • Operaciones cambiarias.
  • Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
  • Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

La información deberá ser presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal”, utilizando los programas aplicativos que define la norma para cada régimen.

A continuación, exponemos las consideraciones más importantes de cada una de las operaciones mencionadas:

Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos:

    • Son sujetos obligados:
        • Entidades financieras (comprendidas en la Ley Nº 21.526) cuando actúen de cedentes o cesionarios.
        • El cedente, administrador o agente perceptor designado, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
    • Deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

2. Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país:

  • Son sujetos obligados las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
      • Ordenantes con intermediación de entidades financieras.
      • Quienes ingresen los fondos al país en forma directa.
      • Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
  • Están alcanzadas las operaciones para la adquisición de moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación “A” 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a compras de cambio en concepto de capital, que tuvieron origen en:

3.

  • Aportes de inversiones directas en el país.
  • Préstamos de organismos internacionales.
  • Préstamos de agencias oficiales de crédito.
  • Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
  • Préstamos financieros de hasta un (1) año de plazo.
  • Préstamos financieros de más de un (1) año de plazo.
  • Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
  • Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
  • Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
  • Repatriación de inversiones de residentes.
  • Garantías financieras.
  • Otras inversiones en el país de no residentes.
  • Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
  • Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de “commodities”.

Asimismo, se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país.

  • Se encuentran excluidos del presente régimen:
      • Ingresos al país de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente de U$S 50.000, por mes calendario y por persona o entidad.
      • Billetes en poder de residentes.
      • Moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
      • Cheques de viajeros.
  • Deberán presentar la información hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que para cada caso se comunica según la terminación del CUIT.
  • La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas por el régimen.

4. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER)

  • Son sujetos obligados las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.
  • Son sujetos obligados, por las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país, los agentes de bolsa y de mercado abierto.
  • Deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado respecto de las operaciones de las entidades financieras y de los agentes de bolsa y mercado abierto.
  • En referencia a los datos de los sujetos que intervienen en las operaciones, se deberá presentar la información correspondiente hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario.

5. Entidades administradoras de tarjetas de crédito (Ley 25.065)

  • La presentación de la información se efectuara mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.

6. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores

  • Son sujetos obligados por los importes facturados del período, las personas (físicas o jurídicas) que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
  • Deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

7. Operaciones cambiarias

  • Son sujetos obligados las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
  • Están alcanzadas las operaciones de:
      • Venta de moneda extranjera en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino.
      • Compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos por la suspensión del viaje cuando las mismas fueron adquiridas bajo el concepto de “turismo y viajes” según lo previsto en el inciso a) del punto 3.2 de la comunicación “A” 5330 del BCRA.
  • Deberán registrar (sólo a los fines fiscales), el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que se efectúen.

8. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados

  • Son sujetos obligados los contribuyentes del impuesto a las ganancias (salvo las entidades financieras) por las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
  • La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de:
      • La concertación inicial de la operación.
      • La modificación del contrato original o de la operación concertada.
      • Liquidación parcial o total.
      • Rescisión anticipada.
  • Deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.
  • Las disposiciones del presente régimen de registración e información, tienen vigencia desde el 26/12/2012 y aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2013 inclusive.
  • La AFIP a los efectos de constatar si un instrumento o contrato derivado implica una operación de cobertura, verificará que (en forma concurrente) dicha operación:
      • Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades principales.
      • Posea vinculación directa con la o las actividades principales.
      • Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir.
      • Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
  • Los contribuyentes del impuesto a las ganancias cuando hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan a continuación: 
      • Agropecuario   $24.100.000
      • Industria y Minería   $82.200.000
      • Comercio $111.900.000
      • Servicios   $28.300.000
      • Construcciones   $37.700.000

Estarán obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 2662/D y un informe especial, emitido y suscripto por un contador público independiente.

  • El informe del contador público deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, que fije la AFIP para el periodo fiscal de que se trate y deberá contar con:
      • El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.
      • El detalle de los rubros y cuentas contables afectados.
      • Los ajustes impositivos que concilian los importes.
      • El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
      • El detalle de la documentación y/o elementos que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones corresponde a una “operación de cobertura”.
      • Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.
  • Respecto de las facultades otorgadas a la AFIP y del informe especial mencionado, tendrán aplicación para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1 de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

9. Operaciones de sujetos no residentes a través de las entidades financieras locales

  • Las entidades financieras (Ley Nº 21.526) deberán informar las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país, a través de las mismas.
  • Las operaciones alcanzas son:
      • Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos, cualquiera sea su naturaleza, pagados a los sujetos no residentes.
      • Las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no residentes.
  • Respecto de la identidad de los sujetos no residentes y de las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los mismos deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
  • Las disposiciones del punto anterior entrarán en vigencia a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
  • Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias por año calendario deberán suministrar la información hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al del período anual informado.
  • Las disposiciones del punto anterior entrarán en vigencia desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.

Por último, cabe mencionar que las disposiciones de la presente Resolución General, tienen vigencia y aplicación a partir del 26/12/2012.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en los incisos g) y h), los mismos resultarán de aplicación, conforme para cada caso fue indicado.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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