Impuesto a las Ganancias. Retenciones de Cuarta Categoría. Transferencia electrónica de datos – “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Sustitución F. 572.
Mediante la mencionada resolución se establece que, los contribuyentes encuadrados dentro del Régimen de Retención de 4ta categoría, los actores con rentas obtenidas al año fiscal igual o superiores a $250.000 y los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera Mediante la mencionada resolución se establece que tanto los contribuyentes encuadrados dentro del Régimen de Retención de 4ta categoría como los actores, que hayan obtenido rentas en el año fiscal anterior iguales o superiores a $250.000 y los beneficiarios que computen como pago a cuenta las percepciones del 15% por consumos en moneda extranjera (RG 3378/12), deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” que permite la transferencia electrónica de los datos en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, a efectos de actualizar sus datos personales.
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- Los contribuyentes que deberán utilizar el servicio “SiRADIG” son los que obtengan ganancias de:
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- El desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
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Y las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Los contribuyentes mencionados deberán utilizar el servicio “SiRADIG” cuando:
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- La remuneración bruta o rentas obtenidas (en el caso de los actores), correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.
- Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado conforme a la RG 3.378/2012 (consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o compra) durante el periodo fiscal que se liquida.
- El empleador (por razones administrativas) así lo determine.
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- Para poder acceder al servicio “SiRADIG” el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP y contar con “Clave Fiscal” con nivel 2 o superior.
- La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
- Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio deberá continuar suministrando la información a través del mismo, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
- Se deberá conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados y los comprobantes de liquidación anual (F. 649).
- La AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta para la determinación del importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales.
- Los empleadores deberán comunicar dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral la obligación de cumplir con el mencionado F 572 y conservar la constancia de la comunicación efectuada.
- Respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados (dentro de los 15 días de dicha fecha) la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución.
Las disposiciones de la presente, tienen vigencia a partir del 21/12/2012 y son de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones del 15% y a partir del período fiscal 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.