Resolución General (AFIP) 3416 – B.O.

Procedimiento Fiscal. Creación Fiscalización Electrónica.

 

Mediante la citada resolución, se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), denominado “Fiscalización electrónica”.

A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:

  • El inicio del procedimiento de “Fiscalización electrónica” será notificado por alguna de las siguientes vías (art. 100 de la Ley 11.683):
      • Carta certificada con aviso especial de retorno.
      • Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP.
      • Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno.
      • Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
      • Por cédula, por medio de los empleados que designe la AFIP.
      • Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
      • Por comunicación informática del acto administrativo. Dicha comunicación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo.
  • Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización electrónica”, el cual se identificará con un “número de fiscalización electrónica”.
  • El contribuyente deberá contestar el requerimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Al respecto deberá – por sí o por persona habilitada – acceder al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”. Adicionalmente, podrá adjuntarse por la misma vía y en formato “.pdf” la prueba documental que considere pertinente.
  • A los fines previstos en el ítem anterior, el contribuyente y/o responsable deberá contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior.
  • El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término de 10 días hábiles, la prórroga del plazo para contestar el requerimiento electrónico. Al respecto, deberá ingresar al servicio “Solicitud de prórroga” disponible en el sitio web de AFIP.
  • Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de “Fiscalización electrónica”, se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Adicionalmente, la AFIP publicará en su sitio web el listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se haya podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de Fiscalización Electrónica.
  • En el supuesto que el contribuyente no diera cumplimiento al requerimiento electrónico o bien no se haya podido efectuar la notificación, se dispondrá de forma inmediata la fiscalización presencial.
  • El incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico” hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:
      • Aplicación de multas previstas en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento 11.683.
      • Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
      • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.
      • Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
  • El suministro de la información que se transmita por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP tendrá el carácter de declaración jurada. 

Las disposiciones de la presente, tienen vigencia a partir del 20/12/2012 y son de aplicación desde el 21/12/2012.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.