Procedimiento Fiscal. Creación Fiscalización Electrónica.
Mediante la citada resolución, se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), denominado “Fiscalización electrónica”.
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- El inicio del procedimiento de “Fiscalización electrónica” será notificado por alguna de las siguientes vías (art. 100 de la Ley 11.683):
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- Carta certificada con aviso especial de retorno.
- Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP.
- Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno.
- Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
- Por cédula, por medio de los empleados que designe la AFIP.
- Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
- Por comunicación informática del acto administrativo. Dicha comunicación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo.
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- Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización electrónica”, el cual se identificará con un “número de fiscalización electrónica”.
- El contribuyente deberá contestar el requerimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Al respecto deberá – por sí o por persona habilitada – acceder al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”. Adicionalmente, podrá adjuntarse por la misma vía y en formato “.pdf” la prueba documental que considere pertinente.
- A los fines previstos en el ítem anterior, el contribuyente y/o responsable deberá contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior.
- El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término de 10 días hábiles, la prórroga del plazo para contestar el requerimiento electrónico. Al respecto, deberá ingresar al servicio “Solicitud de prórroga” disponible en el sitio web de AFIP.
- Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de “Fiscalización electrónica”, se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Adicionalmente, la AFIP publicará en su sitio web el listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se haya podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de Fiscalización Electrónica.
- En el supuesto que el contribuyente no diera cumplimiento al requerimiento electrónico o bien no se haya podido efectuar la notificación, se dispondrá de forma inmediata la fiscalización presencial.
- El incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico” hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:
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- Aplicación de multas previstas en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento 11.683.
- Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.
- Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
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- El suministro de la información que se transmita por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP tendrá el carácter de declaración jurada.
Las disposiciones de la presente, tienen vigencia a partir del 20/12/2012 y son de aplicación desde el 21/12/2012.