Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Datos a informar por los agentes de percepción en las liquidaciones.
Mediante la mencionada resolución se establecen los datos que deberán informar los agentes de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito y débito.
Los datos a informar respecto de cada sujeto pasible son el CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente.
Las disposiciones de la citada resolución entraron en vigencia el 21/12/2012.