Feria Fiscal. Vencimientos de declaraciones juradas de IVA, Impuesto a las Ganancias, e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con vencimiento durante el mes de enero. Se establece la opción, para determinados contribuyentes, de presentar las mismas durante el mes de febrero, debiendo realizar un pago a cuenta en el mes de enero.
Por medio de la citada resolución, se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Podrán adherirse al régimen los sujetos:
- Inscriptos o exentos en IVA y Ganancias,
- Que no registren incumplimientos en las últimas 12 declaraciones juradas de IVA y en la última de ganancias y ganancia mínima presunta, y
- Que la sumatoria de las ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a $1.000.000.
Los contribuyentes adheridos, deberán ingresar un pago a cuenta en enero, determinado por la AFIP en función de cada contribuyente, y el saldo resultante en febrero.
Las disposiciones de la mencionada resolución entraron en vigencia desde el 19/12/2012.