Creación del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” para operaciones de compraventa de bienes usados no registrables. Régimen de información, percepción, retención y especial de ingreso. Requisitos, plazos y condiciones.
Por medio de la mencionada resolución, se crea el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”, el cual están obligados a inscribirse las personas físicas y demás sujetos que realicen operaciones de compraventa de bienes usados no registrables en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron comprados o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc. que impliquen o no la desnaturalización del bien.
Asimismo, también se establece un régimen de información de las operaciones de compra y venta de bienes usados no registrables efectuadas.
Las disposiciones de la citada resolución entraron en vigencia desde el 19/12/2012.