Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones. Deudas Impositivas-Previsionales o Aduaneras.
A partir de la presente Resolución General se determina que aquellos contribuyentes a los que se les detecten inconsistencias en su comportamiento fiscal, y posean deudas liquidas y exigibles por obligaciones impositivas-previsionales y/o aduaneras al momento de presentar la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedaran encuadrados en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización previo a la resolución de aprobación (RG 2000 Tit. IV).
Cabe mencionar que si los contribuyentes desean consultar si poseen deudas ante el Fisco, podrán ingresar-mediante clave fiscal-al servicio “Recupero de IVA por exportaciones-Consulta de deuda”
Es dable mencionar que en el caso de las devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la comunicación de pago y que para hacer efectiva la misma, el solicitante no deberá registrar deudas liquidas y exigibles relativas a obligaciones impositivas y/o provisionales y/o aduaneras, a la fecha en la que corresponda hacerse efectiva la devolución.
Por último señalamos que las disposiciones de la presente resultan de aplicación desde el 30 de Octubre de 2012 inclusive.