Sociedad de Garantía Reciproca. Régimen de Información. Implementación.
Mediante la presente resolución se implementa un Régimen de Información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca en el cual deben informar, entre otros datos, aportes y retiros efectuados al fondo de Riesgo por los socios protectores y los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
La información será presentada mensualmente mediante transferencia electrónica de datos y se elaborará con el aplicativo AFIP DGI – “Régimen Informativo por Rendimientos de Fondos de Riesgo – SGR – Ley 24467 – Versión 1.0” – que genera el formulario de declaración jurada F. 694.
Cabe destacar que, en caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “Sin Movimiento”.
Por último, informamos que las disposiciones que establece la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 24 de noviembre del corriente año y surtirá efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1 de enero de 2009, inclusive. Para ello, se establece como plazo límite para presentar la información referida a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 el 28/02/2013, por semestre calendario, segregado por mes.