Impuesto a las Ganancias. Futbol profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de futbol hacia el exterior, o provenientes del extranjero. Se crea un régimen de información y un pago a cuenta.
Por medio de la citada resolución, se establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de futbol profesional de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24/08/12 y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 01/01/12, inclusive.
Por tal motivo se crea una “Nomina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la cual estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieran intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de futbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Adicionalmente, los jugadores de futbol profesional que queden en libertad de contratación (“Jugadores Libres”), tienen la obligación de informar a la AFIP dicha situación, dentro de los 10 días corridos de producida tal situación.
Por último, los jugadores libres a registrarse en clubes del exterior y los clubes de futbol de país de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior, deberán, en forma previa a la vinculación contractual, proporcionar la información que establece la AFIP, a través del sitio web de la página de la AFIP, mediante el servicio “Declaración Jurada Anticipada de Futbol (DJAF)”.
En los casos de operaciones realizadas con clubes de futbol que integren la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la AFIP exigirá un pago a cuenta del 35,00% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que establezca la AFIP. El ingreso de dicho pago a cuenta deberá ser efectuado dentro del plazo de 5 días hábiles de ingresada la DJAF.