Futbol profesional. Se sustituye el régimen de información y se crea un régimen de registración de operaciones.
A través de la citada resolución, se amplía el alcance del régimen de información a cargo de la AFA y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, cuya vigencia regirá a partir del semestre comprendido entre el 01/03/12 y el 31/08/12. Asimismo, se establece un régimen de registración de operaciones, cuya vigencia comienza a correr para los contratos suscriptos a partir del 23/08/12.
El régimen de información establece que los clubes deberán informar los datos relativos a: los jugadores profesionales que integren su plantel, los agentes y/o representantes de dichos jugadores, sujetos que posean participación en los derechos económicos de dichos jugadores, los sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol y los sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de dicha transferencia y/o cesión, las deudas con sujetos del país o del exterior por la compra de derechos económicos y los importes abonados por todo concepto a los jugadores.
Los clubes deberán informar lo anterior a la AFA, mediante un aplicativo de la AFIP, y a su vez, la AFA remitirá la información recibida por los clubes a la AFIP mediante otro aplicativo. Dicha información se deberá informar semestralmente.
Por otra parte, el régimen de registración de operaciones establece que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de los contratos, se deberá registrar las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de futbol profesional. Dicha registración se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.