Sujetos que adopten Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Obligación de presentar información adicional y ajustes impositivos.
Por medio de la presente Resolución, se establecen las disposiciones que deberán cumplimentar aquellas empresas que utilicen las NIIF en sus estados financieros, (ya sea con carácter obligatorio u opcional).
De acuerdo con la mencionada resolución, dichas empresas deberán presentar ante AFIP, además de los estados financieros confeccionados conforme a dichas normas, los elementos que se detallan a continuación:
- a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº26 (FACPCE) y su modificatoria Nº29 (FACPCE).
- b) Informe Profesional en el cual se detallen las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
De la redacción de la norma en principio surge que dicha presentación deberá hacerse en formato .PDF y hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (1) que apliquen las NIIF para la confección de sus estados financieros, podrán optar —en sustitución de la presentación de los elementos mencionados anteriormente— por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº26 (FACPCE) y su modificatoria Nº29 (FACPCE).
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de AFIP.
Por otro lado, cuando para la determinación de la materia imponible del tributo de que se trate, el contribuyente deba partir de la información de los estados financieros, deberá utilizar —a dichos efectos— la información financiera a preparar de acuerdo a la nueva resolución (Informe o nota, dependiendo del tipo de contribuyente). Es decir, la información financiera sin considerar las NIIF.
Para el caso de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones mencionadas deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Por último, cabe mencionar que las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las NIIF.
(1) Aquellas que califiquen como tales según lo dispuesto por la SEPYME o de acuerdo con la definición amplia de PYMES establecida por el artículo 36 del Capítulo VI – Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001).