Sociedades Comerciales. Clave Única de Identificación Tributaria. Inscripción. Cancelación. Procedimiento.
A través de la resolución mencionada precedentemente se dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), para las sociedades comerciales y los contratos de colaboración empresaria que no cumplan con las condiciones previstas en dicha Resolución General. Dichos sujetos serán evaluados teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante AFIP y el cumplimiento de presentar declaraciones juradas.
Luego de realizada la evaluación indicada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción previa al 1º de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de verificación, siempre que:
- A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos o regímenes.
- No hubieran presentado declaraciones juradas determinativas de Impuestos.
- Habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan declarado ventas o empleados.
Asimismo la baja de la CUIT, no obsta el ejercicio de verificación y fiscalización, ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales.
Cabe mencionar que la cancelación de la CUIT será comunicada en el sitio web institucional en la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
Por último mencionamos que la presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de agosto de 2012 y el primer proceso será para las inscripciones anteriores al 1º de Enero de 2011.