Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios. Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $1.000,00.
A través de la citada resolución, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y móvil, deberán cumplir con el régimen de información que se establece.
El mismo establece que lo sujetos obligados deberán informar solo las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $1.000,00, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Además deberán informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de Monotributistas, independientemente del monto de la operación.
La presente información deberá ser suministrada por los sujetos obligados mediante la página web del la AFIP por medio de un aplicativo.
La fecha de vencimiento opera hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
Con carácter de excepción, los sujetos obligados deberán presentar hasta el 31/08/2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre 01/01/2012 y el 30/06/2012, ambos días inclusive.
El no cumplimiento total o parcial de la citada resolución por los sujetos obligados, será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11683.