Comercio Exterior. Anulación de la destinación suspensiva de depósitos de almacenamiento.
Mediante la presente resolución se sustituye el punto 3 del Anexo II de la Resolución General 1979, encontrándose entre las principales modificaciones los estados en los que se deberá encontrar la destinación IDA4. Por lo que el punto 3 del Anexo II de la RG 1979 quedará redactado de la siguiente manera.
“3. ANULACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
3.1. El servicio aduanero dispondrá de la transacción ‘Anulación Declaración Detallada’ para la anulación del registro informático de la destinación IDA4, siempre que existan causas de excepción que lo justifiquen y haya sido autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo.
3.2. A efectos de solicitar la anulación, la destinación IDA4 deberá encontrarse en alguno de los siguientes estados:
3.2.1. ‘Oficializado’. El sistema sólo permitirá la anulación de la destinación cuando el declarante haya efectuado la ‘Ratificación de autoría de la declaración’.
3.2.2. ‘Salida’. En este caso no procederá su anulación cuando se hayan efectuado afectaciones parciales o se encuentre afectada por un Manifiesto de Rezago (‘MARE’).
3.3. La solicitud de anulación se formalizará mediante:
3.3.1. Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E) en la cual se deberá detallar las causas y fundamentos que la sustentan.
3.3.2 Presentación, ante la Aduana de Registro, de la documentación que permita acreditar la situación planteada y, de corresponder, la destinación IDA4 oficializada, cuando alguno de dichos elementos sea requerido por el servicio aduanero.
3.4. Con los elementos consignados en los puntos 3.3.1. y 3.3.2. precedentes, el servicio aduanero conformará el legajo de la actuación por la cual tramitará el pedido de anulación.
3.5. La dependencia correspondiente de la Aduana de Registro procederá a evaluar la solicitud de anulación. Su aprobación o denegatoria será comunicada al interesado, así como la fecha y número del acto dispositivo emitido.
3.6. En caso de concederla, el servicio aduanero procederá a:
3.6.1. Registrar mediante la transacción ‘Anulación Declaración Detallada’, en el campo ‘Motivo Anulación’ los números de la actuación SIGEA y del acto administrativo por el cual se aprobó la solicitud, e imprimir UNA (1) copia de la pantalla de ‘Consulta Declaración Detallada’ de la IDA4.
3.6.2. Incorporar a la actuación SIGEA la copia de la impresión de la pantalla a que se refiere el punto anterior, en la que constará el nuevo estado ‘Anulada’ y proceder a su archivo.
3.6.3. Registrar las constancias de la anulación mediante la transacción ‘Parte Electrónico de Novedades’ (PEN).
3.7. El solicitante imprimirá desde el servicio Mis Operaciones Aduaneras la pantalla de consulta de la destinación IDA4 en la que constará el estado ‘Anulada’ y la fecha en la cual se efectuó dicha transacción, la adjuntará al legajo y procederá a su digitalización.
3.8. La anulación de la declaración no exime al declarante de responsabilidad por eventuales ilícitos aduaneros.”
Por último cabe mencionar que la presente resolución entrara en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente a su Publicación en el Boletín Oficial.