Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.
Por medio de la citada resolución se establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos personales o tengan depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
Los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.