Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Su implementación
Mediante la Resolución General 3312/2012 de la A.F.I.P., se deroga la Resolución General 2419 sobre Régimen de Información de Fideicomisos y se establece un nuevo Régimen de Información para sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, ya sean financieros o no, y para los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
Por otra parte, establece un procedimiento de registración que debe ser cumplido por los fiduciarios de fideicomisos (financieros y no) constituidos en el país, respecto de determinadas operaciones.
Régimen de información:
Los responsables mencionados precedentemente, están obligados a presentar la información que se detalla en el anexo II de la presente resolución general, para lo que deberán utilizar el aplicativo ““AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0”.
La presentación de la información es de carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, el vencimiento de la misma operará, según la terminación del C.U.I.T, desde el 27 de julio y hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente al informado.
Se aplicará a partir del día 1/7/2012, respecto del periodo finalizado el 31/12/2011.
Régimen de registración de operaciones:
Los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos (financieros y no financieros) constituidos en el país, los residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones de transferencias gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, deberán registrar las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones de estas operaciones deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación vía web, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” de la página de la A.F.I.P. La totalidad de los datos que deberán ser registrados se encuentran en el anexo IV de la presente resolución general.
Se aplicará a partir del día 1/7/2012 para las operaciones formalizadas a partir del 1/1/2012.
Régimen de información: a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
Régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del 1/1/2012. En este último caso se fija el 31/8/2012 como fecha de vencimiento especial, para las operaciones efectuadas entre el 1/1/2012 y el 1/7/2012.