Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
Mediante la R. G. 3293/2012, se incorpora al régimen, conocido como régimen de la R.G. 4120, la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades del exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas. Se amplia el régimen a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. Por otro lado también se deberá informar las transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan respecto de las autoridades societarias, en un lapso de 10 días hábiles.
Cabe mencionar que las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares, deberán suministrar la siguiente información, referida al 31 de diciembre del años calendario que corresponda:
- Denominación (Apellido y Nombre, razón social).
- Nacionalidad o país de radicación.
- Número de identificación tributaria en el país correspondiente.
- Domicilio en el exterior.
- En caso de poseerlo CUIT o CDI.
- En caso de poseerlo CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.
- Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y en su caso su valor nominal.
- Valor de las acciones, cuotas o participaciones, de acuerdo al Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Saldos deudores o acreedores
- Si poseen control sobre el sujeto del exterior por el cual se informa, ejerciendo influencia dominante o cuenta con los votos para formar la voluntad social.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior como los otros sujetos obligados deberán presentar la información, mediante el aplicativo “AFIP-DGI-PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES- Versión 4.0”.
Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.
Con respecto a la Actualización de Autoridades Societarias, cabe mencionar que se creo un régimen de información, que deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, apoderados, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.
Por ultimo informamos que las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para:
- El Régimen de información anual (ex régimen R.G. 4120), respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre de 2011 y siguiente. Los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la RG 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la RG 3293/2012
- El Régimen de registración de operaciones, para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1º de Enero de 2012, inclusive. Las realizadas entre el 1º de enero de 2012 y la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser informadas hasta el 27/04/2012
- El Régimen de actualización de autoridades societarias, por las inscripciones y modificaciones efectuadas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Las realizadas entre el 1º de enero de 2012 y la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser informadas hasta el 27/04/2012