Procedimiento fiscal. Régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior.
Se unifican, las disposiciones del régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior, sin modificarse las fechas de vencimiento para presentar dicha información. A partir del 01/05/2012 resultara de aplicación el nuevo cuerpo normativo.
Las obligados a actuar como agentes de información respecto de toda actividad económica, son, los prestadores de servicios (escribanos, bancos, seguros, mercado de valores) y los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior. Aunque por su intervención no reciban retribución alguna. Quedando exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos del inciso b) del art. 69 de la ley de impuesto a las ganancias (empresas pertenecientes a sociedades constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior) y los agentes marítimos comprendidos en los art. 193 y 194 de la ley 20094 de navegación (Agentes marítimos designados para realizar o que realicen ante la aduana las gestiones relacionadas con la atención del buque en puerto argentino) y quienes se hayan empadronado en los términos de la resolución general 1375 (Representantes de sujetos del exterior).
Para cumplir con el citado régimen los representantes de sujetos del exterior deberá empadronarse ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, y mediante este procedimiento informar modificaciones o bajas. La constancia que por esto emita la AFIP, deberá ser exhibida a los prestadores de servicios.
La información que deberá presentarse estará referida a los datos de los representantes y los representados, a los operadores y al tipo de operación que se efectué por cada cuatrimestre. Operando sus vencimientos entre los días 22 y 24 del mes inmediato siguiente. Si en un cuatrimestre no se registran operaciones deberá informarse como “SIN MOVIMIENTO”.
El incumplimiento de este régimen será pasible de las sanciones establecidas por la ley de procedimiento (Ley 11683).