Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre operaciones de venta de divisas.
Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que recaerá sobre las ventas de divisas que se efectúen desde el 1/1/2012 por pagos al exterior debido a compras de mercaderías que, sin ingresar al país, son vendidas a otros países.
Los encargados de percibir, serán las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior, mientras que los sujetos pasibles de dichas percepciones serán las personas, físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que sean residentes o estén radicadas en el país y lleven a cabo este tipo de operaciones.
La percepción se practicará cuando se realice la operación de venta de divisas y será el resultado de aplicar una alícuota del 3,5% sobre su importe.
Se podrá solicitar el certificado de exclusión cuando se considere que la percepción generará un exceso en la obligación del impuesto a las ganancias.