Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios
A través de la presente Resolución General se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el cual se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten.
La norma dispone que quedan obligados a actuar como agentes de retención de IVA:
- Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;
- Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.
Por su parte, resultan sujetos pasivos de retención quienes:
- Revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos.
- No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. Asimismo, en caso de realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación.
Por su parte, no corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación, que resulte de la factura o documento equivalente, una alícuota del 10,50% para aquellos sujetos responsables inscriptos en el IVA, mientras que para el resto de los contribuyentes la alícuota a aplicar es del 21%.Asimismo, es dable destacar que cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando una alícuota del 8,68% o del 17,35% respectivamente.
Por último, destacamos que no deberá practicarse retención alguna cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000. Asimismo, en los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado anteriormente, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.