IVA. Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Plazo para registrar operaciones.
Por medio de la presente, se modifica la RG (AFIP) 2596, sus modificaciones y complementarias, estableciéndose así nuevas precisiones para la registración de operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres.
Asimismo, se dispone que el plazo para dicha registración tendrá como fecha límite el día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento.
En otro orden, se establece el 1 de Julio de 2011 como fecha a partir de la cual se podrán compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas.