Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país
Por medio de la presente Resolución General, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos, siempre que resulten titulares registrales de los bienes que se transfieren, a cumplir un régimen de información, con relación a la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio.
Es dable destacar que se exceptúa de la citada obligación, cualquiera sea el sujeto, los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
Los sujetos obligados deberán obtener el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) respecto de todo tipo de aeronaves, independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.
Asimismo, cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia corresponda a un condominio, el CETAE podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
A efectos de solicitar el CETAE, el “titular” o el “condómino” deberá comunicar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web, ingresando en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, los siguientes datos:
- Identificación del bien mueble indicando matrícula y serie
- Precio, monto o importe de la transferencia.
- Identificación del/los sujetos que efectúan la transferencia, detallando apellido y nombres o denominación, CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos, informando la CUIT, CUIL o CDI, de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
- Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
- Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres o denominación, CUIT, CUIL o CDI y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos, informando la CUIT, CUIL o CDI, de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el CETAE, el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:
- El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.
- El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.
Por su parte, el “CETAE” contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. – REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.
Es dable destacar que el jefe del Registro Nacional de Aeronaves, previo a la inscripción de una transferencia de dominio de los bienes, deberá observar el procedimiento que se detalla a continuación:
- Verificará la autenticidad del “CETAE”, ingresando en el servicio denominado “ANAC – Transferencia de Aeronaves”, disponible en el sitio Web.
- Rechazará la presentación del “CETAE”, cuando:
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- El certificado aportado no resulte auténtico, según la respuesta obtenida a la consulta efectuada.
- Los datos consignados en el certificado sean incorrectos.
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Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- con el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley de procedimientos tributarios.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de Agosto del 2011, quedando sin efecto lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2762 únicamente respecto de aeronaves usadas.