Productores de granos. Régimen de información de la capacidad productiva- Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos.
Por medio de la presente, se modifica el régimen de información de las existencias y de la capacidad productiva de los productores de granos
Al respecto se determina los siguientes plazos:
- Régimen de información de existencias: Las existencias al día 31 de Agosto de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción, se deben informar desde el 01 de Septiembre hasta el 30 del mismo mes de cada año.
- Régimen de información de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno (Lino, Trigo, Avena, etc.), se deben informar desde al 01 de Julio y hasta el 31 de Octubre de cada año.
- Régimen de información de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano (Algodón, Arroz, etc.), se deben informar desde el 01 de Septiembre del año en que se inicia la campaña agrícola hasta el 31 de Enero del año inmediato siguiente.
La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente.
El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en la presente resolución, hará al sujeto pasible de sanciones.