Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones
Por medio de la presente Resolución General se modifica el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.
En relación a ello, es dable destacar que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.
Por su parte, indicamos como punto de importancia que los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.
Asimismo, resulta de gran importancia el hecho de que se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio del 2011.